Queridos lectores,
Bienvenidos al blog DansLesRues. Aqui encontraras 3 seguros obligatorios para conducir con tranquilidad por las calles de tu ciudad.
Veremos que es el Seguro civil, el seguro de pasajeros, y el seguro de transporte escolar.
Esperamos que les agrade y sea de gran ayuda para ustedes.
Dans Les Rues
viernes, 12 de noviembre de 2010
Seguro De Pasajeros
Los conductores de autobuses deben tener una licencia de conducir comercial si conducen un vehículo diseñado para 16 personas o más, incluyendo el conductor.
Los conductores de autobuses deben tener un endoso en su licencia de conducir comercial que los autorice a llevar pasajeros.
Antes de conducir un autobús, usted debe verificar que el mismo sea seguro. Debe revisar el informe de la inspección realizada por el conductor anterior. Sólo debería firmar el informe del conductor anterior, si en el mismo se certifica que los defectos reportados previamente han sido reparados o que no necesitan repararse. Esta es su certificación de que los defectos informados previamente han sido arreglados.
Sistemas del vehículo
Asegúrese de que lo siguiente se halle en buenas condiciones de funcionamiento antes de conducir:
· Los frenos de servicio, incluyendo las mangueras de aire de acoplamiento, (si su autobús tiene un remolque o semi remolque).
· Freno de estacionamiento.
· Mecanismo de dirección.
· Luces y reflectantes.
· Neumáticos (las ruedas delanteras no deben tener neumáticos recauchutados).
· Bocina.
· Limpiaparabrisas.
· Espejo o espejos retrovisor(es).
· Dispositivos de acoplamiento (si están presentes).
· Ruedas y llantas.
· Equipo de emergencia.
Puertas y paneles de acceso
A medida que inspeccione la parte exterior del autobús, cierre cualquier salida de emergencia que se encuentre abierta. También cierre cualquier panel de acceso que se halle abierto (para equipaje, baños de servicio, motor, etc.) antes de conducir.
Interior del autobús
Las personas a veces dañan los autobuses que están vacíos. Siempre revise el interior del autobús antes de conducir a fin de asegurar que la conducción sea segura. Los pasillos y escalones siempre deben estar despejados. Las siguientes partes de su autobús deben estar en buenas condiciones de funcionamiento:
· Cada manilla y baranda.
· Cobertura del piso.
· Dispositivos de señalización, incluyendo el timbre de emergencia en el baño, si el autobús tiene un baño.
· Manillas de la salida de emergencia.
Los asientos deben ser seguros para quienes viajan. Todos los asientos deben estar bien sujetos al autobús.
Nunca conduzca con una puerta o ventana de salida de emergencia que se halle abierta. La señal de "Salida de Emergencia" sobre una puerta de emergencia, debe ser claramente visible. Si hay una luz roja sobre la puerta de emergencia, dicha luz debe funcionar. Enciéndala por la noche o en cualquier otro momento en que usted use sus luces exteriores.
Compuertas del techo
Puede trabar algunas compuertas de emergencia del techo del autobús en una posición semi-abierta para que entre aire fresco. No las deje abiertas como práctica habitual. Tenga en cuenta la altura libre del autobús mientras conduce con los las compuertas del techo abiertas.
Asegúrese de que su autobús tenga un extintor de fuego y reflectores de emergencia tal como lo exige la ley. El autobús también debe tener fusibles eléctricos de repuesto, a menos que esté equipado con interruptores automáticos.
Seguro De Transporte Escolar
Dado que no se puede contar exclusivamente con la vigilancia del gobierno ni con un sentido de responsabilidad de parte de los planteles escolares, a fin de ofrecer el mayor grado de seguridad posible en los buses escolares, la responsabilidad de vigilancia recae en los padres.
Por eso recuerde estas normas, que aunque insuficientes, pueden ayudar.
En Colombia, el transporte escolar que prestan los vehículos de empresas especiales, es decir los buses grandes, es regulado y controlado por el ministerio del Transporte porque tienen un radio de acción nacional.
Los requisitos para los buses especiales son: - Tener póliza general de la empresa por transporte escolar.
- Estar pintados con verde turquesa y marfil y portar en la parte posterior las franjas amarillas y negras con la leyenda escolar.
- Durante el recorrido estar presente una persona adulta.
-Velocidad máxima de 40 kilómetros por hora.
- No llevar niños de pie, ni más de tres niños mayores de doce años en un solo puesto.
En cuanto a los particulares, la reglamentación varía de ciudad a ciudad. En Bogotá, por ejemplo, las normas sobre seguridad se expidieron en 1990, aunque la Secretaría Distrital de Transporte, María Piedad Mosquera de Afanador, asegura que muchos planteles educativos las desconocen.
Hace cinco meses iniciamos unos operativos de control, pero era tal el desconocimiento de la norma que nos tocó remitir el reglamento a todos los rectores de colegios en Bogotá, dice Mosquera.
Indica que con los operativos lograron identificar cerca de 1.200 carros particulares piratas, es decir, sin autorización.
Encontramos muchas madres transportando en un R-4 a ocho estudiantes, sin ningún tipo de seguridad, dice Mosquera.
Los requisitos para los vehículos particulares son: - Celebrar un contrato con la asociación de padres de familia de los colegios.
- Autorización de la división de gestión de la secretaría de Tránsito.
- Además del seguro obligatorio del vehículo, debe portar un seguro con vigencia de un año que cubra responsabilidad por transporte escolar.
- Certificado de movilización vigente.
- Revisión técnico mecánica cada seis meses.
- El vehículo no podrá ser carpado, ni tener más de diez años de uso.
- No podrá transportar niños de pie.
- Portar las franjas amarillas y negras en la parte posterior, con la leyenda escolar.
Los vehículos de servicio de transporte público de pasajeros que se dediquen también al transporte escolar: - Deberán portar en su tarjeta de operación la indicación de Servicio Especial Alterno.
- No estarán obligados a pintar el vehículo como el de servicio especial, pero sí deberá portar en la parte posterior la leyenda de Escolar.
- Deberán tener certificado de movilización vigente.
- Su velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora.
No podrán ir niños de pie, ni más de tres niños mayores de 12 años en un solo puesto.
Durante el recorrido debe estar presente una persona adulta.
SEGURO CIVIL
¿Qué es un Seguro de Responsabilidad Civil General?
Es un contrato entre una persona llamada Asegurado o Tomador de la póliza y una compañía de seguros donde esta última se compromete a pagar las pérdidas al Asegurado, por las sumas que por su responsabilidad civil extra contractual tenga obligación legal de pagar por razón de consecuencias directas e inmediatas de accidentes que causen: Lesiones Corporales y Daños a Propiedad.
¿Cuál es el objetivo del Seguro de Responsabilidad Civil General?
Brindar respaldo económico para afrontar los gastos en los que el Asegurado incurra, y los cuales tengan por causa u origen inmediatos las actividades, sitio u obra descritos, mediante un pago de los gastos ocasionados y que estén cubiertos, hasta por la cantidad máxima contratada como suma asegurada.
¿Cuáles son las ventajas de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil General?
Contar con una ayuda económica que permita al Asegurado resarcir a terceros por las consecuencias de un acto negligente o imprudente debido a la impericia del Asegurado o de las personas por quien éste es responsable, o hacer frente a gastos imprevistos como consecuencia de un riesgo cubierto en la póliza, que podría afectar su estabilidad económica.
¿Cuáles son los gastos que normalmente cubre el Seguro de Responsabilidad Civil General?
Todos aquellos que por un riesgo amparado en la póliza, y los cuales tengan por causa u origen inmediatos las actividades, sitio u obra descritas, que incurra el Asegurado y que por su responsabilidad civil extra contractual tenga obligación legal de pagar por razón de consecuencias directas e inmediatas de accidentes que causen: Lesiones Corporales y Daños a Propiedad, además de los antes mencionado se ampara las costas judiciales a que fuere condenado el Asegurado siempre que la defensa del juicio se hubiere asumido previo consentimiento escrito por la Compañía
Los casos típicos que se pueden presentar afectando las coberturas de este seguro.
Eventos: un hijo o pariente asegurado con su bicicleta:
a) atropella a un transeúnte y le causa lesiones e incapacidad;
b) con su bicicleta causa daños a un vehículo estacionado;
Consecuencias:• Lesiones que requieren intervención médica y quirúrgica.
• Incapacidad parcial o permanente.
• Daños a bienes.
• Lucro cesante.
a) atropella a un transeúnte y le causa lesiones e incapacidad;
b) con su bicicleta causa daños a un vehículo estacionado;
Consecuencias:• Lesiones que requieren intervención médica y quirúrgica.
• Incapacidad parcial o permanente.
• Daños a bienes.
• Lucro cesante.
Eventos: El (los asegurados) esquiando o con vehículo no motorizado (bote/ chalupa de remos, etc.) causa a un tercero daños y lesiones.
Consecuencias:
• Lesiones que requieren intervención médica y quirúrgica.
• Incapacidad parcial o permanente.
• Daños a bienes.
• Lucro Cesante.
• Lesiones que requieren intervención médica y quirúrgica.
• Incapacidad parcial o permanente.
• Daños a bienes.
• Lucro Cesante.
Eventos: Del balcón del edificio/casa en donde vive; caída de una matera, desprendimiento de una ventana en malas condiciones de conservación y mantenimiento, partes integrantes del edificio/fachada, objetos arrojados involuntariamente por la ventana, etc., causa lesiones e incapacidad a un(os) transeúnte(s) y/o a vehículos estacionados o en tránsito:
Consecuencias:
• Lesiones que requieren intervención médica y quirúrgica.
• Incapacidad parcial o permanente.
• Daños a bienes.
• Lucro cesante.
Consecuencias:
• Lesiones que requieren intervención médica y quirúrgica.
• Incapacidad parcial o permanente.
• Daños a bienes.
• Lucro cesante.
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